ASUNTO: UP11-J-2012-002382
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JAVIER RAFAEL ROJAS ROJAS y EUCARI DEL CARMEN RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros 16.890.014 y 17.215.901, respectivamente domiciliados en el Caserío Carabobo, Sector Calle la Manga, casa S/N, a 3 casas de la bodega Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío Carabobo, sector Brisas del Río, casa S/N, a una cuadra de la plaza, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAVIER RAFAEL ROJAS ROJAS y EUCARI DEL CARMEN RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros 16.890.014 y 17.215.901, respectivamente domiciliados en el Caserío Carabobo, Sector Calle la Manga, casa S/N, a 3 casas de la bodega Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío Carabobo, sector Brisas del Río, casa S/N, a una cuadra de la plaza, Municipio Bolívar, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 6 de Noviembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, los 5 primeros días de cada mes y esta a su vez le dará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos de bono escolares el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:44 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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