ASUNTO: UP11-J-2012-002386
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos José Miguel Zambrano Lozada y Yohana Dorreli Acosta Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.674.801 y V-15.769.236 respectivamente, residenciados en San Casimiro, calle Lucas Guillermo Castillo, callejón el Guamacha, y en Boraure, Urbanización Santísima Trinidad, calle Nro 1, casa Nro 2, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Miguel Zambrano Lozada y Yohana Dorreli Acosta Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.674.801 y V-15.769.236 respectivamente, residenciados en San Casimiro, calle Lucas Guillermo Castillo, callejón el Guamacha, y en Boraure, Urbanización Santísima Trinidad, calle Nro 1, casa Nro 2, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada mes y medio un fin de semana, para lo cual la buscara en el hogar materno el día viernes a las 5:00 de la tarde y la retornara al mismo lugar el día domingo a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: La niña compartirá con padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones escolares serán compartidas por igual entre ambos padres, es decir un mes con cada uno de sus padres. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hija la semana santa y el carnaval con su madre, siendo alterno los años sucesivos, los días feriados, puentes previo acuerdo con la madre. CUARTO: En la época decembrinas la niña compartirá con su padre desde el 15 de diciembre hasta el 26 y con la madre desde el 27 de diciembre hasta el día 7 de enero, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 5 de Noviembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:33 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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