ASUNTO: UP11-J-2012-002395
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DANIEL ANDRES BARRAZA HERAS Y JACINTA MAHIL OJEDA HERRERA titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.629.622 y 16.454.081 respectivamente, residenciados en Las Belisas, Sector Puerto Dorado, Edificio Playa Colorada, apartamento planta baja B, Puerto Cabello, Estado Carabobo y en la Av. 8, entre calles 5 y 6, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL ANDRES BARRAZA HERAS Y JACINTA MAHIL OJEDA HERRERA titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.629.622 y 16.454.081 respectivamente, residenciados en Las Belisas, Sector Puerto Dorado, Edificio Playa Colorada, apartamento planta baja B, Puerto Cabello, Estado Carabobo y en la Av. 8, entre calles 5 y 6, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días miércoles y jueves de cada semana, desde las 11:00 de la mañana hora en que sale del lugar de estudios, hasta las 7:00 de la noche, retornándola a la residencia de la madre, un fin de semana cada dos meses, comenzando el día sábado 19 de enero del 2012, a las 9:00 de la mañana hasta el domingo 21 de enero del mismo año a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al día del niño la madre la pasara con su hija el año próximo, el año siguiente con su padre, siguiéndose esta secuencia. En cuanto al cumpleaños de la niña el padre compartirá con la niña desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche. TERCERO: En relación al carnaval, el padre compartirá con su hija y de igual modo la semana santa la niña estará con la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: En los días feriados decembrinos el padre le corresponderá en el presente año disfrutar con su hija el 24 de diciembre y la madre le tocara el día 31 alternándose año tras año. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los hijos se encuentre enferma la madre se compromete entregar los medicamentos y explicar al padre los cuidados necesarios que su hija necesite, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
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