ASUNTO: UP11-V-2012-000599

DEMANDANTE: Yuli Nathali Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.611.484, domiciliada en el Caserío Quigua, Calle Principal, vía San Pedro, casa Nro 14503, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

DEMANDADO: Elder Jonathan Oviedo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N15.966.234, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, sector 1, calle 13, casa N° 37, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 14 de Agosto de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana Yuli Nathali Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.611.484, domiciliada en el Caserío Quigua, Calle Principal, vía San Pedro, casa Nro 14503, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en contra del ciudadano Elder Jonathan Oviedo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N15.966.234, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, sector 1, calle 13, casa N° 37, municipio Cocorote, estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yuli Nathali Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.611.484, domiciliada en el Caserío Quigua, Calle Principal, vía San Pedro, casa Nro 14503, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Elder Jonathan Oviedo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N15.966.234, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, sector 1, calle 13, casa N° 37, municipio Cocorote, estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se acordó la publicación de la presente sentencia siendo las 10:17 de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt