ASUNTO: UP11-J-2012-002216
Solicitante: ARMANDO AGUSTIN MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.704, residenciado en Cocorote, Chaparral, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Cuarta Suplente del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 16 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ARMANDO AGUSTIN MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.704, residenciado en Cocorote, Chaparral, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Cuarta Suplente del estado Yaracuy, en virtud que desde que el esposo de su hijastra falleció se ha hecho cargo de los niños, en lo concerniente tanto a la obligación de manutención así como brindarle todo el cariño, amor en cada momentos estar pendiente de sus necesidades básicas. Acompañando junto con el escrito Copias de las cedulas de identidad cursante de los folios 5y 6, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los niños LUISANA YSABEL y CARLOS LUIS ARRIECHI SALCEDO cursante a los folios 7 y 8 de este expediente, Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 9, Constancia de Expensas cursante al folio 10 y 11, Constancia de estudios de los niños de autos, cursante a los folios 12 y 13 del mismo.
En fecha 19 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de los niños, la opinión de la madre biológica del niño.
En fecha 9 de Noviembre de 2012, riela acta mediante la cual el ciudadano DAVID ALEXANDER GONZALEZ ARANGUREN, rindió declaración, cursante al folio 18 del presente asunto.
En fecha 9 de Noviembre de 2012, riela acta mediante la cual la ciudadana DIANA CAROLINA LINAREZ LOPEZ, rindió declaración, cursante al folio 19 del presente asunto.
En fecha 9 de Noviembre de 2012, riela acta mediante la cual la madre de los niños ciudadana YOLAINA YETZENIA SALCEDO MARTINEZ, rindió declaración.
En fecha 12 de Noviembre riela auto mediante la cual se insto hacer comparecer a los niños de autos.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). cursante a los folio 22 y 23 del presente asunto
En fecha 20 de Noviembre de 2012, riela declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , cursante al folio 24 del presente asunto
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). cursante a los folios 7 y 8 de la cual se evidencia la cualidad de hijos de la ciudadana YOLAINA YETZENIA SALCEDO MARTINEZ; quien es la hijastra del solicitante, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 9 al 13 , las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ARMANDO AGUSTIN MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.704, residenciado en Cocorote, Chaparral, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ ARANGUREN, y DIANA CAROLINA LINAREZ LOPEZ, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARMANDO AGUSTIN MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.704, residenciado en Cocorote, Chaparral, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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