ASUNTO: UP11-J-2012-002412
SOLICITANTES: Yudith Coromoto Cordero Lozada y Harbin Antonio Fernández Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.053.442 y 19.062.819, respectivamente, residenciados en la carrera 14 con Perimetral Sur, detrás de la Urb. Villas, Santa Lucia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el camino Nuevo, cerca de la Capilla San José, casa Nro 14, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yudith Coromoto Cordero Lozada y Harbin Antonio Fernández Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.053.442 y 19.062.819, respectivamente, residenciados en la carrera 14 con Perimetral Sur, detrás de la Urb. Villas, Santa Lucia, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el camino Nuevo, cerca de la Capilla San José, casa Nro 14, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 20 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La Adolescente compartirá todos los fines de semana con el papa, desde el día sábado a partir de las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las fechas especiales tales como: cumpleaños de la adolescente, compartirá mediodía con la mama y el otro mediodía con el papa, fiestas del día de la madre con la mama y el día del padre con el papa. TERCERO: Fechas decembrinas como el 24 y 31 de diciembre, para el día 24 el adolescente compartirá con el papa desde las 10:00 de la mañana hasta el día 25 de diciembre a las 10:00 de la mañana y el 31 compartirá con la mama. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:28 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|