SOLICITANTES: José Luís Ynojosa y Tharliz Peralta Heredia, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.370.212 y 18.683.132, respectivamente, residenciados en la Av. Páez, entre calles 11 y 12, casa Nro 58, Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Caserío San José, calle principal casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Luís Ynojosa y Tharliz Peralta Heredia, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.370.212 y 18.683.132, respectivamente, residenciados en la Av. Páez, entre calles 11 y 12, casa Nro 58, Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Caserío San José, calle principal casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija, contenido en acta de fecha 15 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes a partir de las 5:00 de la tarde retirándola del cuidado diario y la retornara el día jueves a las 5:00 de la tarde al hogar materno. EL día de la madre con la madre, El día del padre con el padre. EL día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de las padres. El cumpleaños de los padres lo compartirá con cada uno de ellos. En carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre, en los años sucesivos, serán alternados. El 24 de diciembre con la madre y el 25 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre con la madre y el 01 de Enero c de cada año con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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