ASUNTO: UP11-J-2012-002417
SOLICITANTES: Alba Yudith Roda Rodríguez y Amilcar José Peraza Diaz, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.314.307 y 16.641.834, respectivamente residenciados en el Sector Agua Negra, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Sector 3, Caserío Agua Negra, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alba Yudith Roda Rodríguez y Amilcar José Peraza Diaz, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.314.307 y 16.641.834, respectivamente residenciados en el Sector Agua Negra, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Sector 3, Caserío Agua Negra, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 13 de Noviembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: De lunes a viernes el niño compartirá con la madre, comprometiéndose con el cumplimiento de llevarlo a la escuela y de estar pendiente de ir a las reuniones escolares de sus hijo. SEGUNDO: Los días viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, el padre compartirá con los niños. TERCERO: Épocas decembrinas el día 24 y 31 de diciembre el padre se llevara a la madre. El 31 de diciembre al igual que el 1ero de Enero el padre se llevara al niño, desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la tarde que se los entregara a la madre. CUARTO: Épocas de carnaval y semana santa seguirá el horario de las semanas con la madre y los fines de semana con el padre. QUINTO: Épocas de vacaciones escolares compartirán 15 días con la madre y 15 días con el padre. SEXTO: Ambos padres es en la distribución de los días. SEPTIMO: Épocas de cumpleaños de cada uno, serán alternados un año para cada padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:19 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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