ASUNTO: UP11-J-2012-002423

SOLICITANTES: Josefina Verónica Méndez Guanipa y Roberto Antonio López Escalona, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.198.266 y 16.260.150, respectivamente, residenciados en la Urb. Don Nicolás, calle 5, casa Nro 71, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Totumillo, calle principal, vía manzanita Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Josefina Verónica Méndez Guanipa y Roberto Antonio López Escalona, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.198.266 y 16.260.150, respectivamente, residenciados en la Urb. Don Nicolás, calle 5, casa Nro 71, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Totumillo, calle principal, vía manzanita Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 19 de Septiembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los días de semana el padre se compromete a compartir con su hijo los días que tenga en horario comprendido de las 6:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde, el padre buscara al niño a las 5:30 de la tarde hasta las 8:00 de la noche, que se lo llevara para la casa donde reside con su madre. SEGUNDO: Época de carnaval cuando el padre no trabaje, ese día compartirá con su hijo bien sea el lunes o martes. TERCERO: Época de semana santa la madre tendrá al niño hasta el día jueves y el padre a partir del día jueves a las 2:00 de la tarde hasta el día lunes a las 7:00 de la mañana que se lo entregara a la madre. CUARTO: En épocas de vacaciones, el padre solicitara sus vacaciones en el mes de agosto y compartirá con su hijo cinco semanas y este gozara del Plan vacacional que la compañía oferta cada año. QUINTO: En épocas de diciembre el niño estará los días 24, 25, 26, 27,28, 29,30 con el padre y el 31 con la madre. SEXTO: El padre cuando tenga libre los días sábados después de la una de la tarde, se lo llevara hasta el día domingo o lunes en la mañana que se lo llevara a la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:58 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt