ASUNTO: UP11-J-2012-002426

SOLICITANTES: FRANCELYS CAROLINA VIVAS PEREZ y WILFREDO ALEJANDRO SIERRA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 22.315.250 y 21.345.367 respectivamente residenciados en la Fundación Coy calle principal, montañita y en Sabanita IV, santa Eduviges, Sector Los Ranchos, Vereda Los Girasoles, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCELYS CAROLINA VIVAS PEREZ y WILFREDO ALEJANDRO SIERRA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 22.315.250 y 21.345.367 respectivamente residenciados en la Fundación Coy calle principal, montañita y en Sabanita IV, santa Eduviges, Sector Los Ranchos, Vereda Los Girasoles, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 30 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre se compromete llevar al niño con su papa los días jueves, viernes, sábados y domingos, a primera hora de la tarde hasta las 5:00 de la tarde que el padre se los llevara a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a tener a su hijo desde los días jueves hasta los domingos, los cuatro fines de semana. TERCERO: Cuando la mama del niño vaya a dar a luz, el padre tendrá a su hijo por lo menos una semana completa para el disfrute de su hijo CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo los días 24, 25 y la madre el 31 y 1 de Enero de 2013. QUINTO: En época de carnaval, el padre compartirá el día lunes y la madre el día martes. SEXTO: Época de semana santa, de lunes a jueves en la tarde con la medra y desde el jueves en la tarde hasta el día domingo en la tarde con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del Niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:17 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt