ASUNTO: UP11-J-2012-002428
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Frank Cirilo Perdomo Moreno y Diana Charistin Manrique Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.725.191 y V-18.547.322 respectivamente, residenciados en el Barrio Santa Elena, callejón cascabel, calle 26 de agosto, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Las Tapias, Sector Valles del Yurubi, calle 8, entre Av. 2 y 3, Parcela 392, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Frank Cirilo Perdomo Moreno y Diana Charistin Manrique Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.725.191 y V-18.547.322 respectivamente, residenciados en el Barrio Santa Elena, callejón cascabel, calle 26 de agosto, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Las Tapias, Sector Valles del Yurubi, calle 8, entre Av. 2 y 3, Parcela 392, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representantes legales de la niña DIANMAR FRANKSHEZKA, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días desde el viernes a las 4:30 p.m., y pernocta hasta el domingo a las 12:00 del mediodía buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al día de la niña el próximo año lo pasara con el padre, el siguiente con la madre, siguiendo esa secuencia en los años venideros. TERCERO: Asimismo la madre compartirá con su hija en carnaval y en semana santa con el padre alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinos el padre pasara con su hija el 24 y el 31 con la madre alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la hija se encuentre enferma la madre se compromete entregar los medicamentos y explicar al padre los cuidados necesarios que su hija necesite, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:54 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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