ASUNTO: UP11-J-2012-002441
SOLICITANTES: ASDRÚBAL RAFAEL AGUIRRE GARCÍA Y ALMARIS BRIGITTE OVIEDO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.67.174 y V-19.44.842 respectivamente, residenciados en cocorotico, sector San Jeromino, calle 3, Casa Nro 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la virgen, sector San Ignacio, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ASDRÚBAL RAFAEL AGUIRRE GARCÍA Y ALMARIS BRIGITTE OVIEDO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.67.174 y V-19.44.842 respectivamente, residenciados en cocorotico, sector San Jeromino, calle 3, Casa Nro 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la virgen, sector San Ignacio, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 20 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña de autos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo cubriré el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas medicas y de medicinas. Igualmente adicional a la obligación de manutención una bonificación extra en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los sábados y domingos a partir de las 10:00 de la mañana retirándolo del hogar materno y lo retornara al mismo hogar a las 2:00 de la tarde. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. El día del cumpleaños de los padres compartirá con cada uno de ellos. En carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con la madre y el 25 de diciembre con el padre, el 31 con la madre y el 01 de Enero con el padre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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