ASUNTO: UP11-J-2012-002446
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Zathirimar Coromoto Piñero Pérez y Oscar Gustavo Prada Tirado, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.311.257 y 18.346.874, respectivamente, residenciados en la calle B, casa Nro 54-6, Sector El calvario, Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Barrio 19 de Abril, calle principal Los Pinos, cruce con calle Páez, casa Nro 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Zathirimar Coromoto Piñero Pérez y Oscar Gustavo Prada Tirado, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.311.257 y 18.346.874, respectivamente, residenciados en la calle B, casa Nro 54-6, Sector El calvario, Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Barrio 19 de Abril, calle principal Los Pinos, cruce con calle Páez, casa Nro 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy , representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Visto que ambas partes acordaron que le padre ejercería la Responsabilidad de Crianza-Custodia, la madre compartirá con su hija los días sábados y domingos de cada semana, desde las 10:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la residencia paterna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al día de la niña la madre compartirá con su hija el año próximo, el siguiente con el padre, siguiendo esta secuencia los años venideros. TERCERO: Asimismo la madre compartirá con su hija en carnaval y en semana santa con su padre alternándose los años siguientes. CUARTO: En los días feriados decembrinos el padre pasara con su hija el 24 y la madre el 31 alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los hijos se encuentre enferma la madre se compromete entregar los medicamentos y explicar al padre los cuidados necesarios que su hija necesite, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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