ASUNTO: UP11-J-2012-002058

Solicitante: JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.462.273, residenciado en la calle principal El Saman, casa S/N, campo Nuevo, Municipio Sucre estado Yaracuy.



NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.462.273, residenciado en la calle principal El Saman, casa S/N, campo Nuevo, Municipio Sucre estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, en virtud de que el hijo del solicitante ciudadano Jorge Alejos Oropeza, mantuvo una relación estable con la ciudadana Linda Arias, y desde los dos años quien se ha hecho cargo de la niña desde la separación de los padres de la niña de autos, se ha ocupado de su sustento, en todo sentido por cuanto le ha proporcionado, cariño, afecto, manutención, recreación que ha necesitado. Consigno junto con el escrito Copias de la cedula de identidad cursante al folio 4, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , cursante al folio 5 de este expediente, Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 6, Constancia de estudios de la niña de auto, cursante al folio 7 del mismo Copia de la Carta Aval, cursante al folio 8, Copia del Informe Medico, cursante al folio 9, Original de la constancia de residencia cursante al folio 10 del presente asunto.

En fecha 01 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de la niña la opinión del padre y la madre de la niña.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, riela diligencia mediante la cual el ciudadano JORGE ANTONIO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.462.273, residenciado en la calle principal El Saman, casa S/N, campo Nuevo, Municipio Sucre estado Yaracuy, desiste de la solicitud presentada por él, en fecha 26 de Septiembre de 2012.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt