ASUNTO: UP11-J-2012-002345

SOLICITANTE: ANAHIS MARIA MATERANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.456 de este domicilio.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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ABOGADA ASISTENTE: MARY ROXANA HERNÁNDEZ Inpreabogado N° 180.753.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 09 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ANAHIS MARIA MATERANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.456 de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la Abg. Mary Roxana Hernández Inpreabogado N° 180.753, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ANA FRANCISCA GIL DE MATERANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.92, residenciada en la calle 34, entre avenida 9 y 10, municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de las niñas se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el presente asunto

Al folio 11 del expediente, riela opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el presente asunto


Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA FRANCISCA GIL DE MATERANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.92, residenciada en la calle 34, entre avenida 9 y 10, municipio San Felipe estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana ANA FRANCISCA GIL DE MATERANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.92, residenciada en la calle 34, entre avenida 9 y 10, municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ANAHIS MARIA MATERANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.456 de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:03 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt