ASUNTO: UP11-J-2012-002406
SOLICITANTE: Felipe Ramón Dorante Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.858, residenciado en la Av 8, entre 20 y 21, casa Nro 20-23, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
BENEFICARIA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano Felipe Ramón Dorante Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.858, residenciado en la Av. 8, entre 20 y 21, casa Nro 20-23, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano Felipe Ramón Dorante Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.858, residenciado en la Av. 8, entre 20 y 21, casa Nro 20-23, Municipio San Felipe estado Yaracuy para que en nombre y representación de sus hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, proceda a cobrar a favor de ella, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana BETTYS YADIRA MONROY DE DORANTE, quien se identificaba con el Nro de cedula 7.514.877, quien falleció en fecha 20/08/2012, intereses de fideicomiso, prestaciones sociales, quincenas de pago de mensualidades de su salario, Pensión de Sobreviviente, fideicomiso, por haber prestado sus servicios como camarera en el CDI de la Asunción, ubicado en la Urba La Ascensión, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Asimismo se autoriza al ciudadano Felipe Ramón Dorante Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.858, residenciado en la Av. 8, entre 20 y 21, casa Nro 20-23, Municipio San Felipe estado Yaracuy a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña ante mencionada, en cualquier institución publica y privada, regional o nacional, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del mes de Noviembre de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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