ASUNTO: UP11-J-2012-002277
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MAYRA ALEXANDRA LOPEZ CASTRO Y YORVIS JOSE PALACIOS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.974.178 y 17.813.892 respectivamente, residenciados en la Av La Patria, entre 5ta y 6ta, Sector Punta Brava, Edificio Alta Vista, apart 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el Ceibal, Sector las Casitas, calle 1, casa Nro 22, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYRA ALEXANDRA LOPEZ CASTRO Y YORVIS JOSE PALACIOS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.974.178 y 17.813.892 respectivamente, residenciados en la Av. La Patria, entre 5ta y 6ta, Sector Punta Brava, Edificio Alta Vista, apart 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el Ceibal, Sector las Casitas, calle 1, casa Nro 22, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) pagaderos de manera quincenal entregándolo directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir los gastos de estrenos, adicional le entregara el juguete a su hija. TERCERO: Se igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, y otros serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del ultimo del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña ante identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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