202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002296

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos BETTY ZULIANY TORRES SUÁREZ y DARWIN JOSÉ MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.881.004 y V-19.835.655, domiciliados la primera en la OCV Los Bolivarianos, Calle principal, Casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y el segundo en el final de la Calle 07, con Avenida Fermín Calderón, casa sin número, Sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho meses de edad el primero, y el último de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BETTY ZULIANY TORRES SUÁREZ y DARWIN JOSÉ MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.881.004 y V-19.835.655, domiciliados la primera en la OCV Los Bolivarianos, Calle principal, Casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y el segundo en el final de la Calle 07, con Avenida Fermín Calderón, casa sin número, Sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho meses de edad el primero, y el último de cuatro (04) años de edad, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos de lunes a viernes de cada semana, desde las 04:00 pm hasta las 08:00 pm, y los fines de semana, cada quince días, desde los sábados a las 08:00 am hasta el domingo a las 06:00 pm, buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al cumpleaños de los niños, el padre compartirá con sus hijos desde las 03:30 pm hasta las 07:00 pm. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con los niños en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el veinticuatro (24) la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) con el padre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, cuyas recomendaciones el padre se compromete a cumplir cabalmente, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.