REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002054

SOLICITANTE: JOSE ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, residenciado en la Urb. Tricentenaria, calle 2, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: OBISMAR PUERTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 126.887.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 26 de Septiembre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano JOSE ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, residenciado en la Urb. Tricentenaria, calle 2, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente MILANGEL NYOBELIZ ALVARADO PALMA, quienes se encuentran asistidos por la Abg. OBISMAR PUERTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 126.887, a fin de que sean nombrados tanto el, como sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.711.705, y el ciudadano DIEGO FERNANDO LEON PALMA, titular de la cedula de identidad Nro 18.684.039, COMO HEREDEROS de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PALMA MOLLEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.834.808 y falleció en fecha 5 de Mayo de 2012.

En fecha 1 de Octubre de 2012, se dicto auto acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana NELIDA COROMOTO ESCOBAR RODRIGUEZ, en torno a la causa.
Al folio 19 del expediente, riela declaración del ciudadano SIMON SEGUNDO CORDERO, en torno a la causa

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.711.705 y a los ciudadanos JOSE ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.311.088, residenciado en la Urb. Tricentenaria, calle 2, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y DIEGO FERNANDO LEON PALMA, titular de la cedula de identidad Nro 18.684.039; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PALMA MOLLEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.834.808 y falleció en fecha 5 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt