REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002169
Solicitante: HILDELFONZO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.708.058 residenciado en el Sector las Mercedes 1, calle 2, entre calle principal y el milano casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano HILDELFONZO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.708.058 residenciado en el Sector las Mercedes 1, calle 2, entre calle principal y el milano casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once años de edad debidamente asistido por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes señalado, en virtud de que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.881 madre del niño antes mencionado, y es la persona que ha sufragado los gastos de manutención del mismo. Acompañando junto con el escrito Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once años de edad, cursante al folio 4 de este expediente, Constancia de Estudio del niño de autos, cursante al folio 5, Constancia de Residencia cursante al folio 6, Copia de la cedula de identidad del ciudadano HILDELFONZO OROPEZA, cursante al folio 7 del expediente, copia de la cédula de identidad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 8 del expediente, Original de la constancia de expensas, cursante al folio 9, Original de la Constancia de trabajo cursante al folio 10, Original de Carta de expensas, cursante al folio 12 del expediente.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión del niño, la opinión de la madre biológica del niño.
En fecha 26 de Octubre de 2012, riela acta mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO, rindió declaración, cursante al folio 16 del presente asunto, la cual no se encuentra registrada por tener problemas con el sistema juris 2000, sin embargo consta en las actas del expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2012, riela acta mediante el cual el testigo ciudadano CARLOS EDUARDO CHIRINOS BARRETO, rindió declaración, cursante al folio 17 del presente asunto, la cual no se encuentra registrada por tener problemas con el sistema juris 2000 sin embargo consta en las actas del expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2012, riela acta mediante el cual el testigo ciudadano OMAR JOSE MORA DURAN, rindió declaración, cursante al folio 18 del presente asunto, la cual no se encuentra registrada por tener problemas con el sistema juris 2000 sin embargo consta en las actas del expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2012, riela acta mediante el cual el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitió su opinión, cursante al folio 18 del presente asunto, la cual no se encuentra registrada por tener problemas con el sistema juris 2000 sin embargo consta en las actas del expediente.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cursante al folio 4 de la cual se evidencia la cualidad de hijo de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO; quien es la pareja del solicitante, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 5, 6, 9, 10, 12 , las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano HILDELFONZO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.708.058 residenciado en el Sector las Mercedes 1, calle 2, entre calle principal y el milano casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARLOS EDUARDO CHIRINOS BARRETO y OMAR JOSE MORA DURAN, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano HILDELFONZO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.708.058 residenciado en el Sector las Mercedes 1, calle 2, entre calle principal y el milano casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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