REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000019


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DEYMER JOSUE ZERPA CORTEZ Y PAOLA YAKELIN GALINDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.047.012 y 24.165.669, domiciliados el primero en San Jose, sector la Cruz, Verde, calle 19, carrera 27, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montillita El Indio, calle principal, calle 2, casa S/N, cerca de la Escuela Coe, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEYMER JOSUE ZERPA CORTEZ Y PAOLA YAKELIN GALINDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.047.012 y 24.165.669, domiciliados el primero en San Jose, sector la Cruz, Verde, calle 19, carrera 27, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Montillita El Indio, calle principal, calle 2, casa S/N, cerca de la Escuela Coe, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 29 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días de manera progresiva cuatro horas el día viernes, buscándola el padre al hogar materno y retornándola al mismo sitio. En este acto la madre señala que vivirá en Acaria estado Portuguesa, en tal sentido cuando se encuentre en este estado el padre podrá compartir son su hija dos veces dentro de la semana, cuatro horas, así como media tarde el día sábado. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padre, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con la niña, carnaval media tarde y semana santa con la madre, días feriados y puentes, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En la época decembrina la niña compartirá con su padre el 24 y el 31 de diciembre media tarde, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentren enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt