REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000038

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos VIGELMER YURNARDO LINARES GUTIERREZ Y CRISMARY COROMOTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.319.302 y 19.973.183, domiciliados el primero en la calle 19, entre Av 2 y 3, Sector Peguaima, casa S/N, detrás del Liceo Raul Ramos Jimenes, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb Riveras de Cumaripa. Calle 2, casa Nro 83, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis años.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VIGELMER YURNARDO LINARES GUTIERREZ Y CRISMARY COROMOTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.319.302 y 19.973.183, domiciliados el primero en la calle 19, entre Av 2 y 3, Sector Peguaima, casa S/N, detrás del Liceo Raul Ramos Jimenes, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb Riveras de Cumaripa. Calle 2, casa Nro 83, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis años, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo semanalmente todos los días martes desde las 12:00 a.m. retirándole en el colegio y permaneciendo con el hasta el día miércoles a las 7:00 a.m., que lo regresara al mismo. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, el niño compartirá con ambos padres por igual ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de l año en curso, el niño compartirá con su padre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentren enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt