Expediente Nº: UP11-V-2012-000305
PARTE DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.711.288, residenciada en la urbanización Tricentenaria, calle 3, casa Nº 21, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO, PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO Y LISBETH YELITZA ANTILLANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.388.466, 15.388.461 Y 17.157.486, respectivamente, domiciliados todos en la avenida Perimetral con avenida Bolívar, sector La Plazuela, frente a la Redoma, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaritagua.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTENSION).
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ante identificada, en contra de sus hermanos los ciudadanos GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO, PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO Y LISBETH YELITZA ANTILLANO BRITO, igualmente identificados, mediante la cual alega la parte actora que solicita la extensión de la obligación de manutención, la cual quedo debidamente homologada en fecha 19/05/2011, en virtud de que esta próxima a cumplir la mayoría de edad y actualmente se encuentra estudiando en la UNEY enfermería, que le impide laborar y tiene que pagar residencia en San Felipe y cubrir gastos de alimentación, pasaje y gastos escolares, por tal motivo, solicita se mantenga su obligación de manutención subsidiaria aportada por sus hermanos mayores, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, gastos escolares y decembrino. Por todo lo antes expuesto, pidió en beneficio de la adolescente in comento, la extensión de la obligación de manutención subsidiaria, homologada en fecha 19/05/2011, y se conmine a los obligados alimentistas, a continuar cancelando el monto fijado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, la cuota extra en el mes de septiembre para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y gastos decembrinos.
La demanda fue admitida por auto de fecha 3 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a los demandados de autos, a los fines de que conocieran la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar y oír a la adolescente de autos.
Notificada válidamente las partes demandadas, se fijó por auto de fecha 22 de mayo de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día viernes 1 de junio de 2012 a las 10:00 a.m.
El 1 de junio de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de las partes demandadas, asimismo, se hizo constar que no fue posible la mediación. La parte demandante insistió en la continuación del proceso, se dio por concluida la fase de mediación en la causa.
Al folio 29 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana LISBETH YELITZA ANTILLANO BRITO, a los fines de solicitar se les designe Defensor Público, para que los represente a ella y a sus hermanos, por cuanto no poseen recursos económicos para pagar abogado.
Al folio 35 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO, a los fines de solicitar se le designe Defensor Público, por cuanto no poseen recursos económicos para pagar abogado.
El 12 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acepta la designación sobre el recaída para prestar asistencia a la ciudadana LISBETH YELITZA ANTILLANO BRITO.
Al folio 66 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO, a los fines de solicitar se le designe Defensor Público, por cuanto no poseen recursos económicos para pagar abogado.
El 14 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acepta la designación sobre ella recaída para prestar asistencia al ciudadano GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO.
El 18 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acepta la designación sobre ella recaída para prestar asistencia al ciudadano PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO.
Por auto de fecha 18 de junio de 2012, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y del escrito de contestación junto al escrito de pruebas de la parte demandada, se dejó constancia que la parte demandante y la parte demandada hicieron uso de ese derecho.
Por auto de fecha 1 de junio de 2012, se acordó fijar para el día 26 de junio de 2012 a las 9:00 a.m., oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación y su prolongación, se hizo constar que compareció la Representación Fiscal, la parte demandante, los Defensores Públicos Primera, Segunda y Cuarto, asimismo la parte demandada. Se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal y a los Defensores Públicos y quienes señalaron las pruebas para su materialización. Se materializaron dichas y se declaró terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar así como la audiencia preliminar y se remitió la causa a juicio.
En fecha 7 de agosto de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 5 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de la parte demandante que deberían comparecer a los fines de que emita su opinión. Se libró boleta
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Reina Colmenares, la comparecencia de la parte demandada ciudadanos GERARDO PASTOR, PASTOR GERARDO Y LISBETH YELITZA ANTILLANO BRITO, debidamente asistidos por los Defensores Públicos Primero, Segundo y Cuarto abogados Yasnela Martínez, Yamilet Morgado y Maryerlin Aldana. En esa oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó la opinión de la joven adulta en la misma audiencia.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron: “Que se extienda la obligación de manutención con relación a su hermana la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por cuanto la misma se encuentra realizando estudios universitarios, y por lo que se comprometen a seguirle depositando el monto establecido en la sentencia de homologación de fecha 19/5/11 dictada por el juzgado primero de primera instancia de mediación y sustanciación de este circuito judicial, igualmente solicitó la parte demandada que su hermana la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” se comprometa a no solicitar aumento de la obligación de manutención hasta tanto se resuelva lo relativo a la partición de los bienes dejados por su difunto padre. Que Si tal manifestación es aceptada, pidió que se homologue.” Seguidamente, la jueza invita a la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, que habiendo oído lo manifestado por la ciudadana LISBETH ANTILLANO en nombre de sus hermanos GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO, PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO quienes se encuentran presentes en esta audiencia, qué piensa usted de esto. A lo que la ciudadana “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, expone: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo manifestado por mi hermana la ciudadana LISBETH ANTILLANO, y me comprometo a cumplir con el acuerdo aquí pautado, de igual forma me comprometo a no solicitar aumento de la obligación de manutención acordada por sentencia de homologación de fecha 19/5/11 por el tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de este circuito judicial y finalmente solicitó se homologue el presente acuerdo en los mismos términos.”
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la joven adulta de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal.
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