ASUNTO: FP02-V-2012-001379
RESOLUCION Nº PJ0822012000750

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 01/11/2012, siendo la Una y media de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación los ciudadanos: QUINTIN JOSE GUEVARA MADRID Y RAQUEL PATRICIA JARAMILLO MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.381.010 Y 16.499.572, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo, la parte demandante se encuentra asistida por la abogada MIRAL EL RUOMHIN, IPSA Nº 133.516 y la demandada se encuentra sin asistencia de abogado alguno y los mismos manifestaron su deseo de querer solucionar la controversia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: RAQUEL PATRICIA JARAMILLO MUÑOZ, para su hijo por concepto de obligación de manutencion, la suma OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 820,oo) lo que significa en porcentaje del 40% del salario mínimo, por conceptos de obligación de manutencion, pagaderos en forma mensual, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01750067850000005379, que tiene apertura la madre en el Banco Bicentenario, el padre deberé realizar los depósitos correspondientes los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar a depositar para sus hijos la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,00), lo que significa en porcentaje del 60% del salario mínimo, mas la suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete el padre obligado a suministrar para el mes de Septiembre de cada año, para los gastos de los uniformes, morrales, calzados escolares, etc, la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,00), lo que significa en porcentaje del 60% del salario mínimo, además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion. Haciendo la salvedad que cada vez que aumente el salario mínimo aumentara cada uno de los renglones que abacar el presente acuerdos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

BAPC/bapc