ASUNTO: FP02-J-2012-001200
RESOLUCION Nº PJ0822012000811


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 22 de Octubre del 2012, suscrita por los ciudadanos: NICOLA ALAIN CALDERON y YUSNEIKA ESTEFANIA MORALES GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (1) DE MEDIACIÒN


ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
BAPC/DS.-