ASUNTO: FP02-V-2011-000638
RESOLUCION Nº PJ0822012000813
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 12/11/2012, siendo las Dos y media de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación los ciudadanos: MERICE MARIVI BRAVO Y GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.727.358 Y 8.282.744, respectivamente, en la causa por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, la parte demandante se encuentra asistida por la DRA. OMAIRA TERESA CARETT, IPSA Nº 36.595, y el demandado se encuentra asistido por los abogados FERNANDO RAMOS Y ELISA ARCILA, IPSA Nº 137.091 y 143.641, y presentes las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo, los mismos manifestaron su deseo de querer solucionar la controversia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: MERICE MARIVI BRAVO, para su hija por concepto de obligación de manutencion, la suma MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), pagaderos en forma mensual, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 1050064817064012103, que tiene apertura la madre en el Banco Mercantil, los cuales serán depositados por el padre obligado, los primeros (05) dias de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar a depositar para sus hijos la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), más la suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete el padre obligado a suministrar para el mes de Septiembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos de útiles escolares, mas la suma esta adicional de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTO: El padre se compromete para el mes de Julio de cada año, depositar en la cuenta que tiene la madre aperturada, la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00), por concepto de Bono Vacacional, más la suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. QUINTO: El progenitor hace mención que la adolescente goza de un HCM, de la empresa Petróleos de Venezuela ( SEGUROS SICOPROSA) la cual cubre el CIEN POR CIENTO (100%) de las medicinas, por gastos de reembolso, los cuales debe contener informe medico, indicaciones y facturas para dicho reembolso. Haciendo la salvedad que cada vez que aumente el salario mínimo aumentara cada uno de los renglones que abacar el presente acuerdos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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