ASUNTO: FP02-J-2012-001189
RESOLUCION Nº PJ0822012000814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 06 de Septiembre del 2012, suscrita por los ciudadanos: LUIS GERARDO AGUINAGALDI RONDON y MARIA ISOLINA MARTINEZ RENGEL identificados en autos, debidamente asistidos por la Ciudadana MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 10, 11, 12 Y 13, este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1) de Mediación
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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