ASUNTO: FP02-J-2012-001197
RESOLUCION Nº PJ0822012000817

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 06 de Septiembre del 2012, suscrita por los ciudadanos ANDY ESTEBAN JARAMILLO DI GIOVANNI y RUTH MARIAN RIVAS PULGAR identificados en autos, debidamente asistidos por la Ciudadana MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 08, 09, 10 y 11; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------

EL JUEZ (1) DE MEDIACIÓN


ABG. BERNABÉ ANTONIO PÉREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Yioleska Oyuela -.asistente.-