ASUNTO : FP02-J-2012-000326
Resolución Nº PJ0822012000754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana LIRICE DAICELY MENDOZA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.984.274, para que realice y/o gestione ante la Empresa CVG Bauxilum Pijiguaos, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: RAMON ANTONIO CELIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.906.732, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana LIRICE DAICELY MENDOZA ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Dra. Carolina Quijada Guevara
BAPC/EleniceAbreu.Asistente.
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