Asunto: FP02-J-2012-000607
Resolución: PJ0822012000765

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitantes: Jairo A. Piñero y Ledys Ferrer.

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por los ciudadanos: JAIRO ANTONIO PIÑERO CASTILLEJO y LEDYS LISETH FERRER RABOTTINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.191.570 y V-12.051.007, actuando en su condición de representante legal del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de sus derechos, en donde piden se autorice a la ciudadana YOCONDA MARGARITA RABOTTINI TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.694.646, para que gestione el cobro en dinero de la cuota parte que les pudiera corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del accidente aéreo ocurrido en fecha 13 de septiembre de 2010, en un avión de la Empresa CONSORCIO VENEZOLANA DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIO AEREOS (CONVIASA). Igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (28), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para los solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de los solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: YOCONDA MARGARITA RABOTTINI TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.694.646, para que en nombre y representación de su nieto proceda a tramitar con oficio y copia certificada del fallo que se ordena anexar al oficio ante el Gerente de la Empresa CONSORCIO VENEZOLANA DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIO AEREOS (CONVIASA), para que haga efectivo el cobro en dinero de la cuota parte que corresponde al referido beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por concepto de indemnización, quedando obligada a consignar ante este despacho los finiquitos respectivos. Ofíciese. Cúmplase como se ha decidido. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------
El Juez (1º) de Mediación

Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño

La Secretaria

Dra. Carolina Quijada Guevara


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Dra. Carolina Quijada Guevara

BAPC/CQG/ Jessica.-