ASUNTO: FP02-V-2012-000370
RESOLUCION: PJ0822012000763.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA LA ACEPTACION POR LA DEMANDADA DE LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO HECHO POR LA ACTORA

En horas hábiles del día de hoy 05/11/2012, siendo la una y media de la tarde, día y hora acordados para que comparezca la ciudadana AMELICIA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.886.036, asistida por el Abogado JUAN CARLOS SILVA DIAZ, IPSA Nº 92.805 respectivamente, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPÓSITO DE SEGURO DE VIDA, ofertadas por la SOCIEDAD MERCANTIL CVG BAUXILUM C.A., generadas por el difunto: JULIO JOSE BOLIVAR VERA, fallecido ab-intestato, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El tribunal deja constancia de que compareció la parte arriba identificada, en forma personal. El Tribunal deja constancia que no compareció representante alguno de la SOCIEDAD MERCANTIL CVG BAUXILUM C.A. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de LA OFERTA REAL HECHA POR LA EMPRESA. Oído los alegatos y argumentos de cada una de ellas, LA PARTE demandada, en representación de los derechos de su hijo, ya identificados en esta acta, declaran en este acto que aceptan de manera pura y simple la suma de: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.941, 94) ofertados por SOCIEDAD MERCANTIL CVG BAUXILUM C.A., sumas estas que se encuentra en el expediente signado con el Nº FP02-V-2012-000070, y el cual corresponde a los conceptos expresados en el libelo y acá discutidos por la parte presente, los cuales se dan enteramente por reproducidos previa su lectura por el tribunal, cuyo monto, por los beneficios y conceptos señalados quedan expresamente aceptados por la acreedora y en la suma expresada a favor de su hijo, ya identificado. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez imparta homologación judicial al presente acuerdo en fase de mediación vista la aceptación de la demandada. Es todo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente aceptado por los Ofertados, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la aceptación por acuerdo entre las partes hecha por la demandada, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 819, 821 y 826 del CPC, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así mismo se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez minutos de la tarde. --------------
El JUEZ (1º) DE MEDIACION

DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO



LA ACEPTANTE Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.-


BAPC.