ASUNTO : FP02-J-2012-001129
RESOLUCION Nº PJ0822012000770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de Acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 20 de Septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos: JUAN MIGUEL LOPEZ GUILLEN y MARVELIS CAROLINA GUZMAN DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, el primero domiciliado en la Urbanización La Llovizna, Calle 04, Casa Nº 59, Hurí, Municipio Bolivariano Angostura, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y la segunda, domiciliada en el Barrio Miranda, Calle Principal, casa Nº 07, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.316.764 y 25.220.442 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes tal como lo disponen los artículos 359 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijas, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijas. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACION
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA
Dra. Carolina Quijada Guevara
BAPC/EleniceAbreu.Asistente.
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