REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 05918

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO MORENO y ROSA DELIA JAIMES DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.711.022 y V-15.694.871, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.414

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: JESUS ALBERTO MORENO JAIMES, mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de 17, 13 y 7 años de edad.

Se recibió el 25 de septiembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO y ROSA DELIA JAIMES DE MORENO, debidamente asistidos por el profesional del derecho AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.414, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de noviembre del año (1990), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41, la cual riela al folio 4 su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres JESUS ALBERTO, OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias simples de las cédula de identidad que rielan a los folios 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 02/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 11/10/2012 a las 12:00 m. Al folio 22 y 23, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO y ROSA DELIA JAIMES DE MORENO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO y ROSA DELIA JAIMES DE MORENO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO MORENO y ROSA DELIA JAIMES DE MORENO, identificados en autos, en fecha (23) de noviembre del año (1990), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JOSE ALBERTO MORENO, proporcionará la obligación de manutención para el adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, la cantidad de SEISCIENTOS BOLUVARES (BS. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial agencia Bailadores N° 0108-0337-31-02000029707, todos los primeros tres días de cada mes por mensualidades adelantadas, a nombre de la madre, cantidad que será aumentada proporcionalmente cada año en un 20%. No depositará la obligación de manutención para el adolescente OMITIR NOMBRES, en virtud de que este hace vida independiente de sus padres. Igualmente suministrará dos Bonos Especiales cada año en el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno, y los cuales serán aumentados anualmente en un 20% Así mismo el padre se compromete a cubrir con los gastos extraordinarios que sean requeridos por el adolescente y niño de autos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, quien podrá llevar a sus hijos en cualquier oportunidad del mes, así como en navidad, cumpleaños, fechas especiales, día del padre o en cualquier ocasión que deseen salir con sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (23) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc.