REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 06224
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ VIRACACHA y VENANCIA RONDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.214.258 y V-8.046.304, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes y OMITIR NOMBRES, de 17, 16, 14, 09, 08, 07, 04 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ VIRACACHA y VENANCIA RONDON NAVA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 30 del mes de septiembre de cada año a partir del 2012 mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre, mas el 50% de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de facturas y recipes medico. La madre manifestó estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.