REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06226
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADELAIDA LEONOR ROJAS DAVILA y ALEJANDRO ESTEBAN DUGARTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.026 y V-12.779.734, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños y adolescentes OMITIR NOMBRES, de 06, 09, 12 y 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELAIDA LEONOR ROJAS DAVILA y ALEJANDRO ESTEBAN DUGARTE UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece aumentar la obligación mensual a favor de sus hijos en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 745,00), es decir, que el monto que ya se le descuenta, se le aumente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES, acordándose el descuento de nomina de la suma total, descuento que se hace en cuotas quincenales, se deberá oficiar a la Gobernación del estado Mérida, para informar, ya que mediante el expediente 13521 le hacen el descuento desde el año 2007. En relación con el bono escolar se acuerda el cese del descuento por que aporta los uniformes y útiles escolares de todos sus hijos todos los años mediante compras a crédito que le descuentan de los aguinaldos, en cuanto al bono navideño ofrece aumentar el bono a la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) es decir, UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES, mas del descuento que ya le realizan, esta suma deberá descontarse del bono aguinaldos que recibe en el mes de noviembre y diciembre, los gastos médicos extraordinarios de salud , vestuario, ropa serán 50% cada padre, su seguro cubre la medicina. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.