REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de noviembre de Dos Mil doce.

200º y 151 º

Expediente Nro. 02161
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OTTO CHRISTOPHER SYDOW y MARIA ALEJANDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.445.045 y V-12.777.659.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.959.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos OTTO CHRISTOPHER SYDOW y MARIA ALEJANDRA GARCIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CIRO ALEXIS PINO VIVAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 02/05/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26/05/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29/04/2011, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta de inserción N° 45. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 26/06/2012, mediante escrito el ciudadanos OTTO CHRISTOPHER SYDOW, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes previa notificación a la cónyuge MARIA ALEJANDRA GARCIA, notificación esta que se hizo efectiva en fecha 19-10-2012. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.-LOS BIENES MUEBLES Y ENCERES, que se discriminan en el "CERTIFICADO DE USO ENSERES PERSONALES", N° 186/2010, de fecha ocho de Junio del año dos mil diez (08-06-2010), expedida por la Embajada de Venezuela en Barcelona España, que en dos (02) folios útiles anexamos a este escrito marcado "C", y que reproducimos para que forme parte de este escrito de liquidación de bienes de la comunidad conyugal; los cuales en este acto, liquidamos quedándonos de por mitad, con los enseres del hogar de la forma en que se discrimina en el listado anexo, marcado "C".
2) Un (01) vehículo de la Clase Motocicleta; MARCA: BMW; TIPO: R-13; VARIANTE: 0172a; DENOMINACIÓN COMERCIAL: F-650 GS; NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: WB10172A63ZH94028; MATRÍCULA: 3795-CKK; NÚMERO DE CERTIFICADO: 8724571; N° de SERIE: 28523632B; de fecha 30 de Junio del 2003; que se hubo a nombre de el cónyuge OTTO CHRISTOPHER SYDOW, tal como consta de factura N° 2007/21/10, de fecha 25-01-2007, MARCA BMW; MODELO F 650 GS, Bastidor WB10172A63ZH94028, Emanada de "MOTOCASIÓN" IGIS MOTOR, S.R.L., Valencia España. Consignamos estos documentos en dos (02) folios útiles marcados "D". Este vehículo queda a liquidado a favor del cónyuge OTTO CHRISTOPHER SYDOW, en razón que la cónyuge MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, cede todos los derechos que sobre ella tiene a favor del ciudadano OTTO CHRISTOPHER SYDOW, en razón que con la venta de este vehículo automotor del tipo motocicleta, ambos cónyuges cancelaremos los conceptos que nos corresponden en razón de las deudas que adquirimos
para poder traer y pagar los impuestos: salida y entrada en las Aduanas.
3) La Empresa Mercantil denominada OTTO'S GRILL, C. A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 14 del año dos mu once (2011) en el Tomo 38-A R1MÉRIDA; en cuanto a las veinte (20) acciones que le corresponden al socio OTTO CHRISTOPHER SYDOW BARRETO; estas acciones quedan liquidadas a favor del cónyuge OTTO CHRISTOPHER SYDOW, en razón que la cónyuge MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, cede todos los derechos que sobre ellas tiene a favor del ciudadano OTTO CHRISTOPHER SYDOW.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y HEGLED DEL CARMEN QUINTERO LEON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29/04/2011, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta de inserción N° 45. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, conviene a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; dentro de los tres (03) primeros días de cada mes. Y, además de este monto mensual, en los meses de agosto y diciembre, aportara los siguientes montos:
para el mes de Agosto de cada año, pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para vacaciones de nuestros hijos, con la salvedad que si ellos se van de vacaciones conmigo, DO le depositaré esta cantidad adicional a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA.
En el mes de Diciembre dedada año, convengo en aportar como monto adicional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para ropa, zapatos y regalos de sus hijos.
Además el padre se compromete a cancelar la cantidad que FORMA PARTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y que se corresponde por concepto de inscripción escolar, mensualidad escolar, de los útiles escolares, así como de las actividades deportivas, extracurriculares, culturales, de los uniformes escolares de su hijo OMITIR NOMBRES; ya que convienen que los correspondientes a la inscripción escolar, la mensualidad escolar, de los útiles escolares, así como de las actividades deportivas, extracurriculares, culturales, de los uniformes escolares de su hija OMITIR NOMBRES los cancelaré, yo MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, todo esto correspondiente a la parte de Educación, uniformes, útiles escolares y otros gastos correspondientes a la escolaridad de nuestros Hijos, los cuales son parte de la obligación alimentaría descrita inicialmente, y se suma a las cantidades que aportan mensualmente los Padres a sus Hijos; lo que deja claro que el monto mensual es superior a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), por ejemplo, para los actuales momentos la mensualidad escolar de Colegio se corresponde a SEICIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 651,49); por concepto de mensualidad de Fútbol la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00); y, por concepto de Transporte para ir y venir al Colegio la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); lo que suma un total de MIL ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 1.011,49) y si lo sumamos a la cantidad mensual aportada esto da un total aproximadamente mensual de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 2.511,49). En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% para cada uno. Todas estas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0151-91-0000102678 del Banco de Venezuela, de la que es titular la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, antes identificada, y así llevar su control de cumplimiento mediante el archivo de los distintos bauches de dichos depósitos Bancarios. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, los fines de semana: cada quince (15) días los Niños pasarán todo el fin de semana con su Padre. Durante la semana: los niños podrán quedarse con el Padre, a dormir. Durante las vacaciones de los meses de Julio, Agosto y Septiembre, los Niños pasarán un (01) mes con el Padre y un (01) mes con la Madre; con la salvedad que cuando para estas fechas exista la posibilidad de que los Niños viajen al exterior, fuera de Venezuela, cada padre deberá tener la correspondiente autorización. Durante diciembre: una fecha la pasaran los Niños con el Padre y otra con la Madre, incluyendo la semana, alternándolos entre sí; con la facultad que si están dentro de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, compartirán ambos Padres con los Hijos, siempre que esto no interrumpa el curso normal del desarrollo personal y privado de la vida de cada uno de los Progenitores.
De igual manera el día del Padre y el día de la Madre, los Niños se quedaran y compartirán con el progenitor que celebre la fecha. Carnaval y semana santa: Alternaran uno con el Padre y otro con la Madre.
CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ------------ ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

CTD/zgr