REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06365

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE AMADOR MOLINA y CARMEN ALIDA MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.712.273 y V-14.771.722, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano JOSE AMADOR MOLINA entregara mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagaderos en dos montos iguales los días 15 y último de cada mes. Segundo: El ciudadano JOSE AMADOR MOLINA entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Tercero: El ciudadano JOSE AMADOR MOLINA, entregara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Cuarto: Ambos progenitores asumen el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requiera su hijo. Quinto: Ambos progenitores establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán entregadas por el ciudadano JOSE AMADOR MOLINA, mediante acuse de recibo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JOSE AMADOR MOLINA y CARMEN ALIDA MEZA RODRIGUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ