REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002307

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ZORANGEL TERESA OLLARVES SÁNCHEZ y PEDRO BERNARDO GUERRA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.454.981 y V-15.484.742 respectivamente.

Beneficiaria: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ZORANGEL TERESA OLLARVES SÁNCHEZ y PEDRO BERNARDO GUERRA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.454.981 y V-15.484.742 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 528,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos de gastos de vestido y calzado los cubrirá el padre. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre, ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o factura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde. El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa serán compartidos una con cada padre. Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




ASUNTO: UP11-J-2012-002307