REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202° y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000420
PARTE ACTORA: Ciudadana ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.960.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEISON CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.504.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 25 de junio de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.960, en contra del ciudadano JEISON CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.504 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 7 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día martes 2 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., la cual fue prolongada para el día 21 de noviembre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar y las partes llegaron a un ACUERDO en lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El Padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde la salida de la escuela que es a las 12:00 m. hasta las siete de la noche, cuando sale la mamá sale del trabajo y disfrutará un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., en los periodos de vacaciones que sean compartidos en partes iguales para cada uno de los padres, los días de diciembre tanto el 24 como el 31 lo compartirá con ambos padres de manera alternada.
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 7 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2012-000420
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