REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002389

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUÍS EDUARDY TACOA y GRENDIS BELISMAR CEBALLOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Números V-17.698.137 y V-16.262.571 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización San Gerónimo, calle 6, casa Nº 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, teléfono: 0416-4546035, y la segunda en Urbanización Juan José de Maya, manzana D-5, casa Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5178936.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUÍS EDUARDY TACOA y GRENDIS BELISMAR CEBALLOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Números V-17.698.137 y V-16.262.571 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres fines de semana al mes, para lo cual lo buscara en el hogar materno el día viernes a las 3:30pm y lo retornara al mismo lugar el día domingo a las 4:00pm. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones escolares serán compartidas por igual entre ambos progenitores, es decir de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con el niño el carnaval con el progenitor y la semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos; los días feriados y puentes, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que el niño, se encuentre enfermo y no ameriten reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002389