REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002394
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARÍA EUGENIA AGUILAR GARAY y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.251.358 y V-15.257.653 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 y 11 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARÍA EUGENIA AGUILAR GARAY y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.251.358 y V-15.257.653 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 y 11 años de edad, en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora y esta a su vez le entregará recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), destinada a gastos de útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), destinada a gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo, la ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la manutención de los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 y 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002394
|