REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-002244

SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR ANTONIO YAJURE LÓPEZ y MACRINA CUENCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.395.989 y 5.461.251 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO YAJURE LÓPEZ y MACRINA CUENCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.395.989 y 5.461.251 respectivamente. Se admitió la se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 27 de noviembre de 2012, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos VICTOR ANTONIO YAJURE LÓPEZ y MACRINA CUENCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.395.989 y 5.461.251 respectivamente.
Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




ASUNTO: UP11-J-2012-002244