REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002360
Solicitante: Ciudadana DEOMAR POMPILIA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.798.982.
Beneficiarios: Los niños WILMAR LUCERO y WILMER VASSILI ALVARADO MORENO, de 11 y 6 años de edad, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 20 de noviembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana DEOMAR POMPILIA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.798.982, en su condición de madre y representante legal, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 6 años de edad, asistida por la defensora pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, quien solicita Autorización judicial, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, quien en vida era WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214, fallecido en fecha 27 de agosto de 2012.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copias de las actas de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 6 años de edad, quienes son hijos de la ciudadana DEOMAR POMPILIA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.798.982 y del de cujus WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214, fallecido en fecha 27 de agosto de 2012, tal como se evidencia de los folios 5 y 6 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 7 al 13 de este expediente que declara como unos de los herederos del de cujus WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214, fallecido en fecha 27 de agosto de 2012, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 6 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DEOMAR POMPILIA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.798.982, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 6 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214, fallecido en fecha 27 de agosto de 2012. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:39 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002360
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