REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002415
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROSMARY CAROLINA MOGOLLÓN AGUILAR y EMILIO JOSÉ ROMERO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.319.627 y 16.483.150 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos ROSMARY CAROLINA MOGOLLÓN AGUILAR y EMILIO JOSÉ ROMERO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.319.627 y 16.483.150 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, quedando establecido el régimen de convivencia familiar en el siguiente:
PRIMERO: Los días sábado y domingo hasta el lunes en la mañana la niña compartirá con el papá en casa de la abuela paterna, la mamá llevará a la niña hasta Sabana de Parra, el día sábado a las 8:00 a.m. e irá a buscarla el día lunes a lunes a las 8:00 a.m. SEGUNDO: Las fechas decembrinas el 24 de diciembre la niña estará con el papá desde las 10:00 a.m. hasta el día 25 de diciembre a las 11:00 a.m., y el papá la llevará a casa de la mamá. TERCERO: Para las fiestas de carnaval la niña estará con la mamá el fin de semana y el día lunes y martes de carnaval con el papá, regresándola el día miércoles. CUARTO: semana Santa la niña estará con la mamá y el fin de semana con el papá. QUINTO: Para el día de cumpleaños de la niña, esta compartirá con ambos padres en familia. SEXTO. PATRA el día de cumpleaños del papá de ser día de semana, la niña compartirá con el papá y para el día de cumpleaños de la mamá si es fin de semana sábado o domingo ese día le corresponderá compartir con la mamá. SEPTIMO: Para el día del niño compartirá con ambos padres. OCTAVO: Para la fecha del día de la madre la niña compartirá con el padre el día viernes y sábado, y el domingo con la mamá.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002415
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