San Felipe, 27 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002479
Solicitante: Ciudadana CLAUDIA MARINA POLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.823.625.
Beneficiarios: Los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 6 años de edad, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de WLMER JOHNY ALVARADO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.214.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 29 de noviembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARINA POLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.823.625, en su condición de madre y representante legal del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del adolescente y la niña antes mencionados, quien en vida era PABLO JOSÉ DIAZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.493.358, fallecido en fecha 20 de junio de 2012 y se desempeñaba como administrador del INSTITUTO AUTONOMO DE AYUDA AL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursantes a los folios 7 y 8, quienes son hijos de la ciudadana CLAUDIA MARINA POLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.823.625 y del de cujus PABLO JOSÉ DIAZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.493.358, fallecido en fecha 20 de junio de 2012, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 3 al 23 de este expediente que declara como unos de los herederos del de cujus PABLO JOSÉ DIAZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.493.358, fallecido en fecha 20 de junio de 2012, al adolescente y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CLAUDIA MARINA POLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.823.625, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del adolescente y la niña de autos, quien en vida era PABLO JOSÉ DIAZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.493.358, fallecido en fecha 20 de junio de 2012, y se desempeñaba como administrador del INSTITUTO AUTONOMO DE AYUDA AL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002479
|