REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-001285

SOLICITANTES: Ciudadanos JOHONATAN STRAVOR CARDENAS y ERIKA COROMOTO SIVIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.025.164 y 12.536.043 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 13 de octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOHONATAN STRAVOR CARDENAS y ERIKA COROMOTO SIVIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.025.164 y 12.536.043 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 19 de junio de 1993, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil municipio Peña del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como consta en actas de nacimiento que riela al folio 4 del expediente; su último domicilio conyugal en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 17 de julio de 1998, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 19 17 de octubre de 2011, se admitió la presente causa, y se acordó prescindir de la audiencia y sentenciar dentro de los cinco días siguientes, a que conste la opinión del adolescente de autos.
En fecha 26 de octubre de 2012, comparecen ambos solicitantes y manifiestan al tribunal que la hija ya es mayor de edad y solicitan se dicte sentencia prescindiendo de escuchar la opinión de la ciudadana JOSNERY YULIANA CARDENAS SIVIRA.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos JOHONATAN STRAVOR CARDENAS y ERIKA COROMOTO SIVIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.025.164 y 12.536.043 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por los solicitantes, se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Se prescinde escuchar la opinión de la joven adulta en virtud de que la misma ya es mayor de edad, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento cursante a los folios 4, el cual es un documento público y se le otorga su justo valor probatorio, aún así considera este Tribunal, que este tribunal es competente para decidir el presente asunto, motivado al principio de la perpetua jurisdicción y por cuanto para la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud la hija de los cónyuges era una adolescente. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOHONATAN STRAVOR CARDENAS y ERIKA COROMOTO SIVIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.025.164 y 12.536.043 respectivamente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, a las 12:19 p.m.-


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2011-001285