REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002288
Solicitantes: Ciudadanos YANGLENIS YOSIMAR ALVARADO PEROZA y JOSE GREGORIO VARGAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.178.314 y 22.308.646 respectivamente.
Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 1 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YANGLENIS YOSIMAR ALVARADO PEROZA y JOSE GREGORIO VARGAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.178.314 y 22.308.646 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 1 y 3 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 17 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales entregará a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el período escolar. En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), destinados a la compra de ropa y calzado para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 del referido mes y ambos padres comprarán el regalo del Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que puedan generar los niños, serán compartidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002288
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