REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000448

Vista la solicitud de adopción presentada por la ciudadana LISBETH ALEXANDRA PRIETO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.695.580, domiciliada en la avenida Sucre can calle Piar casa Nº 14 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, nacido el día 26 de septiembre de 2006 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados de la solicitante; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño MARCO ANTONIO DURAN LÒPEZ, de 6 años de edad, bajo el cuidado de la ciudadana LISBETH ALEXANDRA PRIETO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.695.580, domiciliada en la avenida Sucre can calle Piar casa Nº 14 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, y deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:26 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE











ASUNTO: UP11-V-2012-000448