PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002120

SOLICITANTES: Ciudadanos ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ y JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrosº 7.918.939 y 10.858.847 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente y el niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 14 y 11 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE UN INMUEBLE Y DE UNA ACCIÒN DEL CENTRO DEPORTIVO CULTURAL ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO YARACUY

En fecha 8 de octubre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ y JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrosº 7.918.939 y 10.858.847 respectivamente, en su condición de padres y representante legal, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 14 años de edad, se designo representante Judicial al niño y al adolescente ya identificado a la abogada MAYERLIN ALDANA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (S) del Estado Yaracuy, quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para ceder, los derechos que tiene sobre un inmueble de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 46, folio del 265 al 268, protocolo Primero, Tomo 6º, Trimestre 3º del año 2004, constituido por una casa-quinta, constituida en un área de terrero propio, constante de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (558M2), siendo el área de construcción de la casa-quinta, de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187M2), ubicado en la urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, en la parcela distinguida con el Nº 9 de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: parcela 17 y avenida 3 de por medio, que es su frente; SUR: parcela 6; ESTE: parcela 8 y OESTE: parcela 10. Asimismo una Acción en el Centro Deportivo Cultural Italo Venezolano del estado Yaracuy, constituido conforme a acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 1979, bajo en Nº 20, folio 83- frente, protocolo 1, tomo 4, cuarto trimestre del año 1979. Solicita se les designe CURADOR ESPECIAL al niño y al adolescente ya mencionados, postulando a la ciudadana MARIA ALEXANDRA DEL CARMEN IBARRA FERNANDEZ, venezonala, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.961.

En fecha 6 de noviembre el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 14 años de edad respectivamente, emitieron su opinión en el presente asunto.

En fechas 6 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareciendo los solicitantes y la representante judicial del niño y de los adolescentes antes identificados, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas las opiniones del niño y del adolescentes de autos, este Tribunal en interés superior de los adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de las acta de nacimiento del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, inserta bajo el Nº 184 y 879 de los años 1998 y 2001, emitida por el registrador civil Principal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; cursante a los folios 4 y 5 del expediente. 2) Copia certificada del documento de Propiedad del inmueble objeto de esta solicitud, debidamente registrado por ante el registro Subalterno de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 46, folio 265 al 268, protocolo primero, tomo 6, trimestre del año 2004, cursante a los folios 7 al 12 del presente asunto. 3) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A de fecha 16 de mayo de 2008, cursante a los folios 13 al 25 del expediente. 4) Copia simple de una acción signada con el Nº 328, del Centro Deportivo Cultural Italo Venezolano del estado Yaracuy, constituido conforme a acta inscrita en la oficina subalterna de registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 1979, bajo en Nº 20, folio 83- frente, protocolo 1, tomo 4, cuarto trimestre del año 1979. 5) La declaración de los ciudadanos ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ y JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrosº 7.918.939 y 10.858.847 respectivamente, quienes ratificaron la solicitud de cesión de inmueble y de una acción del Centro Deportivo Cultural Italo Venezolano del estado Yaracuy, y que están de acuerdo con la cesión que pretenden hacer a favor de sus hijos; y 6) la declaración de la ciudadana MARIA ALEXANDRA DEL CARMEN IBARRA FERNANDEZ, venezonala, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.961, quien acepto el cargo de curador especial del niño y del adolescente de autos. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a los ciudadanos ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ y JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrosº 7.918.939 y 10.858.847 respectivamente, para ceder los derechos de un inmueble constituido por una casa-quinta, constituida en un área de terrero propio, constante de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (558M2), siendo el área de construcción de la casa-quinta, de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187M2), ubicado en la urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, en la parcela distinguida con el Nº 9 de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: parcela 17 y avenida 3 de por medio, que es su frente; SUR: parcela 6; ESTE: parcela 8 y OESTE: parcela 10, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 46, folio del 265 al 268, protocolo Primero, Tomo 6º, Trimestre 3º del año 2004. Asimismo una Acción en el Centro Deportivo Cultural Italo Venezolano del estado Yaracuy, constituido conforme a acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 1979, bajo en Nº 20, folio 83- frente, protocolo 1, tomo 4, cuarto trimestre del año 1979, se designa como curador especial del niño y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 11 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA ALEXANDRA DEL CARMEN IBARRA FERNANDEZ, venezonala, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.961, para que represente al niño y al adolescente de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2012-002120