REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2011-001574


Solicitante: Ciudadana MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197.

Beneficiarios: Ciudadanos MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197, ROBERT ALEXEY OCHOA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.465.254 y el niño (IDENTIDAD OMITID ASEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197, debidamente de abogado, quien solicita que se les declare a los ciudadanos MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197, ROBERT ALEXEY OCHOA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.465.254 y al niño (IDENTIDAD OMITID ASEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSE OCHOA BRICEÑO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.542. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, cursantes a los folios 5 y 6 de este expediente; y Copia Certificada del Registro de Defunción del causante GUSTAVO JOSE OCHOA BRICEÑO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.542, cursante al folio 4 del presente asunto.

En fecha 2 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
Mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, que riela a los folios 14 y 15 del presente asunto, quien solicita el abocamiento de la juez.
En fecha 22 de octubre de 2012, quien aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos OLGA ROSA SANCHEZ CAMACHO y PEDRO JAVIER MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.918.525 y 11.273.648 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197, cursante al folio 3, Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, el ciudadano ROBERT ALEXEY OCHOA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.465.254 y el niño (IDENTIDAD OMITID ASEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GUSTAVO JOSE OCHOA BRICEÑO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.542, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLGA ROSA SANCHEZ CAMACHO y PEDRO JAVIER MUÑOZ GUTIERREZ, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAGALIS RAQUEL DUDAMELL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.197, ROBERT ALEXEY OCHOA DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.465.254 y el niño (IDENTIDAD OMITID ASEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSE OCHOA BRICEÑO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.542, fallecido ab-intestato, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2011, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:52 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde






ASUNTO: UP11-J-2011-001574